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Servicios Profesionales y Factura Electrónica. Obligados a emitirlas.

Si bien el Régimen de Factura Electrónica (RFE) tiene sus inicios y su principal norma en la RG 2485, el dictado de la RG 3571 en diciembre del año 2013 amplió el universo de sujetos que quedan incorporados a dicho Régimen. El Grupo 5 de la RG 3571 de AFIP, con vigencia a partir del 01/08/2014, incluyó a Servicios de los denominados Profesionales.

¿Qué sistemas operan en el RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA (REF)?

El mismo es un régimen especial de emisión de facturas, notas de débito y crédito y documentos equivalentes, como factura electrónica. Existe UN SÓLO RÉGIMEN, que se compone de dos sistemas. Aquí cabe señalar que AFIP denominó a los Sistemas como «Regímenes» utilizando el mismo término (Régimen) con dos acepciones diferentes en varias oportunidades:

Denominó «Régimen de Factura Electrónica» al régimen en su conjunto, pero a la vez dispuso que el mismo consiste en dos «sistemas» de emisión, a los que, paradójicamente denominó RECE y RCEL, donde la «R» en ambos caso significa «Régimen» .

Los Sistemas son:

1) RECE: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos. Éste Sistema sólo es para Responsables Inscriptos en IVA y admite tres métodos de solicitud de autorización de emisión electrónica de comprobantes, opcionales y no excluyentes entre ellos:

  • Método aplicativo: Fuera de línea, se utiliza el aplicativo que funciona bajo SIAP, denominado «RECE».
  • Método «Web Services»: El más complicado y complejo. Opera en línea. No lo desarrollaré en el post. Es de poca aplicación para el común de los contribuyentes siendo el elegido por los grandes contribuyentes obligados a emitir facturación electrónica.
  • Método «Comprobantes en línea»: El más común y quizás el más simple de maniobrar. Opera en línea, accediendo al servicio a través de clave fiscal.

2) RCEL: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en línea. Este Sistema es tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos en IVA. En sí, además de ser Régimen, es Sistema, y a su vez admite un solo método de solicitud de autorización, que en honor a la verdad es un método de emisión de comprobantes, generando la factura directamente, accediendo con clave fiscal al servicio «Comprobantes en línea».

Como cierre en esta sección, es poca práctica esta distinción entre los dos Regímenes vigentes, atento  a que si bien el RCEL nació como obligatorio para ciertos Monotributistas y otras actividades específicas, hoy la distinción ya no es tal. Sin embargo, la clave de la separación siempre será la situación que el contribuyente revista ante el IVA.

Así, el Responsable Inscripto que resulte obligadosólo podrá optar por RECE y nunca por RCEL. Sin embargo el Contador Monotributista – a excepción de las Categorías  H, I, J, K o L) podrá, de manera voluntaria, adherirse sólo RCEL. Los Monotributistas de estas Categorías resultan obligados a emitir factura electrónica, pero pueden optar por RECE o RCEL.

 

El caso de los Contadores, Abogados, Periodistas, Escribanos, Consultores en Informática y otras profesiones.

La novedad que introdujo la RG 3571 para ciertas actividades profesionales es que las mismas quedan incorporada de manera obligatoria al RFE, para aquellos sujetos responsables inscriptos en IVA (la norma nada dice ni modifica la situación de los monotributistas) y que hayan declarado aquellas actividades ante AFIP. La vigencia para los Contadores es la emisión a partir del 01/08/2014.

Aspecto referido a los servicios que habitualmente presta un profesional  a sus clientes:

– Se establece que la obligación de emitir comprobantes electrónicos no incluye (es decir excluye) a las prestaciones de servicios que no hayan sido realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la prestación del servicio objeto de la transacción -en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

– Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Por lo tanto, si el profesional prestó sus servicios en  un domicilio fuera de su oficina o estudio, cuando facture al momento de culminar inmediatamente sus servicios puede emitir comprobante no electrónico.  Idéntico caso sucede con el universo de las Facturas clase B en el que la prestación haya sido efectuada en la oficina o Estudio.

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