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Se prorrogó hasta el 31 de marzo el plazo para informar deducciones de Ganancias

El Formulario F.572 Web (Siradig) para que los dependientes, jubilados y pensionados puedan informar sus deducciones, se postergó hasta el 31 de Marzo de 2017. Además, se ha generalizado su utilización como obligatoria, con lo que el formulario papel queda en desuso a partir del año 2017.

La AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2016 a través del formulario que se encuentra en funcionamiento a través de la web, con acceso con clave fiscal.

La Resolución General 3966, publicada en el Boletín Oficial,indica que la prórrga se funda en que el 31 de Enero entraba en conflicto con el vencimiento del plazo establecido para poder pedir la devolución del impuesto cobrado por el medio aguinaldo cobrado en junio (beneficio a cumplidores).

Aquel beneficio estableció que quienes no tienen necesidad de blanquear y cuentan con sus obligaciones fiscales al día -de los dos últimos períodos fiscales (2014 y 2015)- pueden optar entre:

  1. quedar exentos del impuesto a los Bienes Personales durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018
  2. o bien, en caso de no estar alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales -es decir no alcanzan el valor exento de $800.000- , pedir la devolución de lo que se les haya retenido por Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de mitad de 2016.

Por ello es que aquellos que ingresen por ese servicio, deberán Una vez hecha la opción, ir al servicio interactivo llamado «Siradig – Trabajador», para dejar constancia de la solicitud en el formulario 572, que es leído por la empresa empleadora (o por el organismo previsional si se trata de jubilados) que, como agente de retención, es la encargada de hacer la compensación cuando corresponde una devolución de montos ya descontados por recibo de haberes.

El formulario del Siradig también permite informar deducciones por diferentes gastos. Para los que se hayan hecho durante 2016, habrá tiempo entonces hasta el 31 de marzo. Y las empresas cerrarán la liquidación anual el impuesto el 30 de abril de 2017.

Fuente:

AFIP y Boletín Oficial

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