Dentro de los profundos cambios establecidos por Resolución General 3990-E de AFIP, nuevamente los inscriptos en el Régimen Simplificado deben adaptarse a nuevos controles, análisis, medidas y consecuencias que dispone el Fisco Nacional. En el presente, un análisis de los impactos más relevantes.
Nuevos (y viejos) Monotributistas y Domicilio Fiscal
Desde este mes, aquellas personas que se inscriban al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán fijar obligatoriamente un Domicilio Fiscal Electrónico. Asimismo, aquellos Monotributistas inscriptos desde antes de Febrero 2017, deberán fijar su Domicilio Fiscal hasta el 30/09/2017.
Cuando sea necesaria una respuesta por parte del contribuyente, la comunicación será puesta en el domicilio fiscal y los plazos comenzarán a regir a partir del día en que se envió la notificación, sea leída o no por el Contribuyente. En la web de AFIP se comunicó que “entenderá que el usuario revisó su Domicilio Fiscal Electrónico” dando por sentado que no será motivo esgrimible ante el silencio o no respuesta en término del requerimiento. De hecho, la propia AFIP en la RG 2109 (año 2006) dispuso que los actos remitidos son considerados como notificados sean o no leídos por el Contribuyente.
La notificación procede: a) O el día que efectivamente se procede a la apertura del documento digital que contiene la comunicación efectuada por el fisco (o el siguiente si fuere inhábil) o bien b) los dias martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones estén disponibles en el domicilio fiscal (o el siguiente si fuera inhábil), el anterior de ambos.
Esta obligación debe ser cumplida ya que el contribuyente en caso de incumplir se expone a que AFIP bloquee la constancia de inscripción/opción al Regimen Simplificado.
Monotributistas y pago electrónico
Las obligaciones mensuales también sufrieron un cambio por parte de AFIP. Si bien, desde el año pasado los encuadrados en las Categorías H, I, J y K están obligados al pago a través de vías electrónicas (transferencia electrónica de fondos, débito automático de tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria y pago por Cajero Automático) lo cierto es que las restantes Categorias también quedarán alcanzadas en el transcurso del año:
- Categorías F y G quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de abril;
- Categorías D y E quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de mayo;
- Categorías A, B y C, quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de noviembre.
Factura Electrónica
En cuanto a la emisión de facturas, ya viene siendo obligatoria la emisión de facturas electrónicas para quienes se encuentran en las H, I, J, K y L. Los cambios implican que ahora se suman a los contribuyentes con Categorías F y G a partir del mes de Junio.
Otra modificación es la eliminación de la excepción de emitir facturas electrónicas cuando se trataba de entrega de bienes o prestación de servicio que no era en el local o establecimiento del Monotributista, quedando exceptuados exclusivamente las facturas o documentos clase «C» que respalden operaciones con Consumidores Finales.
Eliminación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral
Otra modificación implementada es la eliminación de la declaración jurada informativa cuatrimestral que se efectúaba en los meses de Enero, Mayo y Septiembre.
Ahora Recategoriza AFIP
La norma establece que desde febrero (a partir del día 8) que la recategorización de oficio del Monotributista procederá cuando la AFIP constate que el sujeto adquirió bienes, realizó gastos de índole personal o del monto de acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. Por lo que a partir de el accionar de oficio de AFIP, la nueva categoría será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más EL 20% (Servicios) o el 30% (venta de cosas muebles) de dicho valor.
Lanzamiento del Servicio «Mi Categoría». Recategorización Obligatoria en Septiembre.
Este nuevo procedimiento denominado “Mi Categoría”, contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
- A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), AFIP pondrá a disposición del Monotributista la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo a agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en ese caso la recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
La entrada en vigencia de elos cambios serán en el período de recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto con vencimiento en el mes de septiembre del presente año.