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Empleados y Jubilados: El 31 de Marzo vence el plazo para informar sus deducciones de Ganancias

Los trabajadores tienen tiempo hasta el 31 de marzo para ingresar en el F. 572 Web (Siradig) los conceptos y montos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias por parte de su Empleador/Caja Previsional.

El Formulario 572 Web, al que se accede con CUIT/CUIL y Clave fiscal en la web de Afip, le permite a los trabajadores/jubilados/pensionados, informar datos de los conceptos para deducir del impuesto a las ganancias,  y también informar otros ingresos obtenidos por pluriempleo. La información es remitida directamente  por web de AFIP al empleador/Caja Previsional para que se realicen las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Respecto a las deducciones del año fiscal 2016, la obligación es para aquellos empleados/jubilados/pensionados que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Su remuneración bruta en el año 2015: igual o superior a $250.000.
  • El empleador/caja previsional -por razones administrativas- haya determinado que lo presenten por esta vía.

A partir del año fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG – Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados/jubilados/pensionados, independientemente del nivel de la remuneración.

 

Los Datos que se declaran

El formulario precisa de esta información:

  • Sus datos personales
  • Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara (debe indicar cuál de ellos es su agente de retención del impuesto).
  • Detalle de las Cargas de Familia, a cargo del trabajador, (residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible), con los límites de edad que la ley ha determinado (desde 2017 rigen cambios).
  • Cuotas médico-asistenciales: Importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en el Detalle de las Cargas de Familia.
  • Primas de seguro para el caso de muerte:  Seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.
  • Donaciones: Las efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias y autorizadas a recibir donaciones que se computen como deducibles para el donante.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios: El importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Gastos de Sepelio: Incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en el Detalle de las Cargas de Familia.
  • Gastos médicos y paramédicos: Honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. La deducción es del 40% del monto facturado.
  • Deducción del Personal de Casas Particulares: La remuneración abonada como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no puede superar el monto de la ganancia no imponible anual.
  • Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
    • Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria: Se computa como pago a cuenta en la declaración anual, 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
  • Alquileres:  A partir del año 2017, Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. La Deducción por alquileres, es hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330.
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