La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dictó la Resolución 103-E/2017, modificando los límites que permiten a las empresas calificar como PyMEs (según la reglamentación, de acuerdo a su facturación y al sector que pertenecen).
La Resolución indica que pueden calificar como PyMES aquellas cuyas ventas no superen los siguientes montos:
– Sector agropecuario: de $ 3.000.000 a $ 230.000.000.
– Sector industria y minería: de $ 10.500.000 a $ 760.000.000.
– Sector comercio: de $ 12.500.000 a $ 900.000.000.
– Sector servicios: de $ 3.500.000 a $ 250.000.000.
– Sector construcción: de $ 4.700.000 a $ 360.000.000.
A tales efectos, el nuevo artículo de la Res. N° 24 (15/02/2001) de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
En la siguiente tabla se compara el incremento en las escalas, que gira en torno a un 33%.