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Ahora los Comercios y Contribuyentes deben exhibir un Nuevo Data Fiscal

A través de la RG 4042-E, AFIP dispuso reemplazar el anterior «Data Fiscal» por un nuevo modelo a exhibir. Este nuevo Data Fiscal permite a cualquier consumidor denunciar al Comerciante o Contribuyente si éste no acepta como medio de pago, la tarjeta de débito.

Los Contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizados con Consumidores Finales (Así lo entendió AFIP en su Circular 1/17 aclaratoria de la RG 3997-E) se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el nuevo Formulario F.960/D «Data Fiscal» en sus locales de venta, locación o prestación de servicios y se incluyen aquí, lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Este nuevo Data Fiscal, muestra como leyenda la Obligación del Comerciante / Contribuyente de recibir pagos con tarjeta de débito. Asimismo, permite que en caso de irregularidades, pueda ser denunciado ante AFIP por el consumidor, con la utilización de un smartphone y  una aplicación de lector de QR.

Exhibición

  • El F.960/D debe ubicarse en un lugar visible y en zona cercana al lugar en el que se realice el pago de la operación (cercano a la Caja).
  • Si se utilizan Controladores Fiscales, se debe exhibir un F.960/D por cada controlador fiscal.
  • Si el comercio posee vidriera, debe ser exhibido en la vidriera a los efectos de ser posible su visibilidad desde el exterior. La medida en este caso, no puede ser inferior a Tamaño A6.
  • En el caso de Sucursales, el F.960/D debe exhibirse el que corresponda a tal domicilio/s. Es decir que los domicilios deben estar previamente registrado en el sistema registral.
  • En el caso de sitios web, el logo del F. 960/D – Data Fiscal debe ser insertado en la página princial, con el respectivo hipervínculo para que cualquier visitante o adquiriente pueda constatar los datos que AFIP devolverá de la consulta.

 

Tamaño y diseño

  • La impresión del F.960/D – Data Fiscal, debe ser en tamaño A4, gramaje no inferior a los 80 grs. y respetando ciertos requisitos del diseño, formato y colores.

 

Vigencia

Los contribuyentes deben exhibir el F.960/D – Data Fiscal a partir de la fecha en que le corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme la RG 3997.

 

Cronograma

La Obligatoriedad difiere según se trate de Responsables Inscriptos en IVA o Monotributistas. Las fechas límites en las que se debe cumplir y respetar esta obligación:

  • Responsables Inscritos en IVA:
    • Comercios al por Mayor y Menor, Reparación de Vehículos, Automotores y Motocicletas y Servicios de Alojamiento y Comida, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 30/04/2017
      • Mayores a $1.000.000  y Menores a $4.000.000 = 31/05/2017
      • Menores a $1.000.000 = 30/06/2017
    • Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, Salud Humana y Servicios Sociales, Servicios Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento, Servicios de Asociaciones y Servicios Personales, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 31/07/2017
      • Mayores a $1.000.000 y Menores a $4.000.000 = 31/08/2017
      • Menores a $1.000.000 = 30/09/2017
    • Secciones no enumeradas en los párrafos anteriores, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 31/10/2017
      • Mayores a $1.000.000 y Menores a $4.000.000 = 30/11/2017
      • Menores a $1.000.000 = 31/12/2017.

En caso de desarrollar más de una actividad, se deben computar los ingresos provenientes de todas las actividades y la fecha tope corresponde a la de la actividad principal.

En caso de no haber obtenido ingresos en el período fiscal 2015 (por inicio de actividad posterior por ejemplo), la fechas topes serán las que se detallaron en el último punto.

  • Monotributistas:
    • Categorías F, G, H, I, J y K = A partir del 31/12/2017
    • Categorías A, B, C, D y E = A partir del 31/03/2018

En cuanto a las excepciones de la obligación se dispone que cuando se produzca algunas de estas situaciones:

  • La actividad se desarrolle en Localidades de hasta 1.000 habitantes.
  • El importe de la operación sea inferior a $ 10

Como condición de cumplimento queda establecida que los alcanzados deben aceptar los medios de pago sobre la totalidad de las operaciones que realicen.
La resolución también establece una reducción en las retenciones de IVA que aplican las entidades financieras al momento de transferir los montos cobrados por vía POS.

Por último, las sanciones están dispuestas en la Ley 27253 (Art. 13) y se engloban Multas de $ 300 hasta $ 30.000  y Clausura de 3 a 10 días (sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia).

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