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Monotributistas sólo podrán utilizar facturas con CAI desde Junio

AFIP estableció que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán seguir utilizando las facturas impresas sin CAI desde Junio.

Mediante la publicación de la Resolución General 4053 – E, AFIP le puso fin a la vigencia de las facturas impresas sin CAI, y que habían sido informadas como impresas antes del 01/11/2014.

La Resolución General 3.704 había dispuesto que excepcionalmente los monotributistas podían continuar utilizando hasta agotar su existencia (previo cumplimiento del deber de informar esos comprobantes en existencia), pero con la reciente RG 4053, y habiendo transcurrido 30 meses de aquella medida, se dispuso su discontinuidad, por lo que desde Junio sólo serán válidos los comprobantes impresos con CAI.

 

Facturas que queden en existencia desde el 01 de Junio

Los comprobantes que desde el 01 de Junio quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley N° 11.683.

 

Casos en que se pueden utilizar comprobantes manuales

  • Categorias A, B, C, D y E.
  • Resto de Categorias, las Facturas Impresas con CAI se pueden utilizar exclusivamente cuando  respalden operaciones con Consumidores Finales y/o cuando no pudiera ser utilizado el mecanismo de facturación electrónica.
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