De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4103, AFIP publicó en el boletín oficial del día 05/02/2018 el listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Dicha Resolución establece que cuando AFIP constate, que un ciudadano adherido al Monotributo no hubiera cumplido, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, entonces AFIP procede a recategorizar de oficio a un monotributista.
La nómina de sujetos recategorizados es publicada en el Boletín Oficial. Dicha publicación debe contener, respecto de cada responsable, los siguientes datos:
- Denominación del pequeño contribuyente
- CUIT
- Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa
Sin embargo en esta primera publicación, la Categoría determinada de oficio NO está publicada. Ver el listado aquí
Consulta y posibilidad de apelación:
A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La recategorización podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los 15 días de la fecha de la publicación en el boletín oficial, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de Resolución General AFIP N° 4103.