AFIP creó dos regimenes de información vinculados con la publicidad en la vía pública. Se deberán informar los soportes publicitarios con superficie mayor a 30 metros cuadrados, además del deber de informar los contratos publicitarios.
El día 26 de enero de 2015, en el Boletín Oficial se publicó la Resolución General 3.729 de AFIP, en el que se disponen de dos mecanismos que obligan a informar cierta información.
En el Título I de la Resolución, se crea un Sistema de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios en la Vía Pública; básicamente se trata de la obligación de informar los espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza tales como estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 metros cuadrados.
Las excepciones que se detallan en la norma son:
1) Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial y,
2) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil.
Resultan obligados entonces las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de “soportes publicitarios” para publicidad en la vía pública. Estos sujetos quedan obligados a identificarlos fiscalmente y tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.
El título II de la mencionada norma está dirigida a los Contratos de Publicidad y a la obligación de informarlos a la AFIP. La norma especifica que son alcanzados los contratos y/o acuerdos de publicidad, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos o móviles—, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”.
Los sujetos obligados son las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción. Es decir que las Agencias de Publicidad y cualquier publicista, como así también los propios medios de comunicación quedan comprendidos y obligados a informar los contratos que celebren, en el que se involucre la publicidad estática o móvil en la vía pública.
Alguno de los datos que la norma solicita incluir e informar son el alta del contrato de publicidad mediante transferencia electrónica de datos y otra información complementaria tales como los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” de los espacios afectados al contrato de publicidad registrado (no exigible para aquéllos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil o aquellos que, siendo fijos, no superen los 30 metros cuadrados).
También se debe anticipar la imagen del aviso publicitario a través de un archivo en formato digital que contendrá la o las imagen/es del/de los aviso/s o anuncio/s publicitario/s a exhibir en cada “soporte publicitario” , siendo éste punto uno de los más controvertidos de la norma.
La norma también precisa que debe deben informarse aquellas modificaciones y rescisiones.
Por último, los servicios y transacciones informáticas para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas estarán disponibles a partir del día 1 de abril de 2015, inclusive.