A través de la Resolución General 3756, AFIP dispuso un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/02/2015 inclusive. Se incluyen los intereses, actualizaciones y multas.
¿Qué obligaciones pueden incluirse?
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
¿Que conceptos quedan excluidos?
- Obligaciones que hayan sido incluidas “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Hemos preparado las siguientes placas para explicar detalladamente el plan.
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