Asesórese antes de comprar productos del exterior, AFIP exige que el adquiriente de productos que ingresan al País con origen extranjero, presenten un Formulario en carácter de declaración Jurada y se afronte el pago de la diferencia por derecho de importación.
Se trata del Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y es obligatorio para aquellos sujetos que realicen compras de mercaderías y que ingresan al País mediante el correo oficial o a través de prestadores de servicios postales/Courier.
Las RG de AFIP Nº 3579 y 3582 detallan cada uno de los pasos que un comprador de mercadería a proveedores del exterior debe seguir, incluído el procedimiento de pago por derecho de importación.
Según la RG 3579 quienes compren mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deben acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se debe realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del comprador.
Es importante destacar que para acceder al formulario virtual, es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Los sujetos indicados anteriormente pueden hacer uso del procedimiento solamente en DOS (2) oportunidades al año calendario y la franquicia anual es de veinticinco dólares (U$S 25). Dicho tope está previsto en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Mercaderías exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario
Libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Arancel del 50%
Al superar el monto de la franquicia de U$S25, corresponde al adquiriente el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra. El adquirente debe presentarse en el Correo Oficial o, en la Oficina de Aduana correspondiente (donde se encuentra la mercadería retenida), con la declaración jurada presentada, es decir el F.4550/T y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Ejemplo de compra y monto a abonar por derecho de importación
Caso de una compra de artículo xx, por un valor de U$S100, abonado con tarjeta de crédito, mediante sitio de internet a proveedor extranjero, incluido el flete y correo a domicilio:
– Con la tarjeta de crédito:
1) En el resumen de la tarjeta de crédito se discrimina el monto de la venta por el monto de U$S100. Al momento del pago del resumen, se debe multiplicar el tipo de cambio y así obtener el equivalente el pesos al día.
2) En el resumen de la tarjeta de crédito también se discrimina la percepción por el 35% establecida por la RG 3550 de AFIP, en moneda nacional (pesos) ya calculada en el resumen y diferenciada de los consumos del mes.
– Gestiones ante AFIP:
1) Generación del F. 4550/T manual o bien, por internet accediendo con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” tal como se ha indicado anteriormente.
1.1) Dicho F. 4550/T establecerá, el saldo que debe abonarse mediante VEP en concepto de derecho por importación. En el ejemplo dado:
Compra U$S 100
– Franquicia U$S 25
= Base Imponible U$S 75
x Arancel 50%
= Derecho de Importación a pagar U$S 37,50
2) Generación de VEP y pago del monto.
– Retiro de mercadería:
1) Presentar tanto el F. 4550/T como el VEP y comprobante del pago de dicho VEP. En algunas ocasiones Aduana solicita se compruebe el pago mediante la presentación del resumen de la tarjeta.
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