AFIP dispuso postergar la adhesión del Plan de Facilidades a 10 años que originalmente vencía el 31/05/2015 hasta el 30/06/2015.
A través de la Resolución General 3774, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 30 de junio inclusive el plazo para adherirse al Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la RG 3756.
Se recuerda que a través de la Resolución General 3756, AFIP había dispuesto un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/02/2015 inclusive. Se incluyen los intereses, actualizaciones y multas.
¿Qué obligaciones pueden incluirse?
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
¿Que conceptos quedan excluidos?
- Obligaciones que hayan sido incluidas “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Se recuerda que la medida original (Resolución General 3756) luego fue complementada y aclarada por la Resolución General Nº 3769 publicada el 04/05/2015, que reglamentó la obligación de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y se precisaron aspectos que generan caducidad del plan.
Con relación a la cantidad de empleados y la imposibilidad de disminuir la nómina que se poseía al mes de Diciembre 2014, se flexibilizaron ciertas modalidades de contratación informadas. Específicamente se fijó que a los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 – Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
Con relación a la caducidad, se dispuso en aquella medida, no considerar como tal, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014. De esta manera se comparan meses interanuales.
Por último, y como punto más importante desde nuestro punto de vista técnico, a los efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial, con lo que se amplía el plazo si es que por alguna dificultad operativa o financiera, no se pueda presentar en término alguna Declaración Jurada, o bien abonarla en término.