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AFIP recategorizará de oficio a los Monotributistas

Según la Resolución General 3982 publicada el 06/01/2017, se dispone que la Recategorización hacia la nueva Escala la hará el propio fisco, pero el Monotributista podrá rectificarla.

AFIP recategorizará de oficio a los Monotributistas adheridos al 31/12/2016, a excepción de las sociedades  que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes, siguiendo esta presunción:

Categoría al 31/12/2016 Nueva Categoría según Conversión de Oficio AFIP desde 01/01/2017 Monto de Ingresos Brutos según escala anterior Presunción Anual Parámetro «Ingresos Brutos»
B A Hasta $ 48.000 Hasta $ 84.000
C B Hasta $ 72.000 Hasta $ 126.000
D C Hasta $ 96.000 Hasta $ 168.000
E D Hasta $ 144.000 Hasta $ 252.000
F E Hasta $ 192.000 Hasta $ 336.000
G F Hasta $ 240.000 Hasta $ 420.000
H G Hasta $ 288.000 Hasta $ 504.000
I H Hasta $ 400.000 Hasta $ 700.000
J I Hasta $ 470.000 Hasta $ 822.500
K J Hasta $ 540.000 Hasta $ 945.000
L K Hasta $ 600.000 Hasta $ 1.050.000

Con relación al pago mensual, excepcionalmente Enero vence el 31/01/2017; El monotributista deberá ingresar a partir de este mes, los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

Los Monotributistas adheridos antes del 06/01/2017 utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esta fecha, salvo que el propio contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización (rectificación). Si el Monotributista está adherido a débito directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático por Tarjeta de Crédito, tendrá plazo hasta el 20/01/2017 para efectuar la modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada – si considera que la recategorización de oficio de AFIP requiere ser rectificada – y así abonar el importe correspondiente.

Para la recategorización, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, excepcionalmente también se difirió el vencimiento, para el día 31 de Enero, en lugar del día 20 como estaba establecido.

Con relación al reingreso al Régimen, los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto de 3 años, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos, hasta el 31 de mayo de 2017.

Con respecto a la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, aquellos aquellos que al 31/12/2016 se encontraban alcanzados, dicha obligación persistirá, aún cuando la Categoría actual categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

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