Desde junio se incorporan a la emisión obligatoria de Factura Electrónica las categorías F y G del Monotributo. La excepción alcanza a las operaciones con consumidores finales.
Desde el próximo mes de Junio, más contribuyentes se suman a la obligación de emitir comprobantes electrónicos, en este caso, los monotributistas Categorías F y G. Aquellos que ostentan o se recategorizan en las Categorías «H” en adelante, están obligados con anterioridad a utilizar la factura electrónica.
Otra novedad desde este año es la eliminación de la excepción de emitir facturas electrónicas cuando se trataba de entrega de bienes o prestación de servicio que no era en el local o establecimiento del Monotributista, quedando exceptuados exclusivamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con Consumidores Finales.
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.