AFIP estableció por medio de las RG 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago mensual.
Como es sabido, este año se introdujeron numerosos cambios en los Monotributistas (Categorías, Costos Mensuales, eliminación de declaraciones informativas) y también las obligaciones mensuales sufrieron un cambio por parte de AFIP. Si bien, desde el año pasado los encuadrados en las Categorías H, I, J y K están obligados al pago a través de vías electrónicas (transferencia electrónica de fondos, débito automático de tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria y pago por Cajero Automático) lo cierto es que las restantes Categorias también quedarán alcanzadas en el transcurso del año:
Categorías F y G quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de abril.
Categorías D y E quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de mayo.
Categorías A, B y C, quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir del mes de noviembre.
Los medios de pago aceptados son:
1) Transferencia electrónica de fondos.
2) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
3) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
4) Débito directo en cuenta bancaria.
5) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
6) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.