La Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentó el régimen de ART para empleados de casas particulares. Entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre del presente año.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentó el sistema de cobertura por parte de las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para empleadores de Personal de Casas Particulares.
A través de la resolución 2224/14, la SRT aprobó el contenido de los contratos de afiliación de empleadores de casas particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a esos contratos entre la SRT y las ART, traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, entre otros. Otro punto relevantes es que también se fija el procedimiento a aplicar cuando el empleador efectúe pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya celebrado contrato de afiliación con una ART.
El Seguro de ART corresponde al Empleador y tanto en el ámbito privado como en el público, se abona dentro de la obligación mensual que recae en la presentación de una DDJJ a través del F. 931 que se presenta a través de la web de AFIP con clave fiscal. Este régimen no contempla esa posibilidad y es más directo.
Otro aspecto reglamentado es el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores nombrados por la Ley Nº 26.844 ya que en el artículo 74 de dicha ley, se dejó establecido que los trabajadores comprendidos serían incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo vigentes en la actualidad.
Las alícuotas definidas, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014, son las siguientes:
Horas trabajadas semanales | Alícuota |
Menos de 12 horas | $ 130 |
De 12 a menos de 16 horas | $ 165 |
16 horas o más | $ 230 |