Los trabajadores en relación de dependencia y Jubilados, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (abonan mediante retenciones mensuales) deben informar a su empleador o a su Organismo Previsional las deducciones personales mediante un formulario de AFIP, denominado F. 572.
Este formulario, que es utilizado como herramienta de información para que el agente de retención calcule mes a mes el importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias, es extremadamente importante para disminuir el monto de dicha retención, por ello es que es fundamental conocer cómo confeccionarlo, qué conceptos se pueden incluir y montos máximos ó topes.
El F.572 históricamente se presentó en Formulario Papel, pero a través de las últimas actualizaciones en materia tecnológica de AFIP, también se ha incluido al mismo en formato Web, que opera por un sistema denominado SIRADIG que AFIP posee en su web, y a la que se accede con clave fiscal.
Si bien el formato web se fijó como uso obligatorio en ciertos casos en el año 2012, con el transcurso del tiempo y de no actualizar parámetros monetarios, el F.572 WEB está abarcando cada vez más a empleados y jubilados, a tal punto que Cajas Previsionales como es el caso de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba, exigen de sus afiliados que el F.572 a presentar sea en formato web.
¿Porqué es importante completar y presentar el F.572?
En cuanto a la utilidad, el mismo sirve para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos de servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, honorarios médicos, aportes a cajas previsionales, donaciones y otros) que el empleador debe conocer para calcular correctamente el monto del impuesto a las ganancias a retener.
Además, con las últimas novedades en materia de compras al exterior, viajes, compra de moneda extranjera, etc. esta es la única manera de tomar a cuenta como pago del impuesto, el 35% de recargo en el dólar turista o el 20% de compras para tenencia.
Empleados y Jubilados alcanzados y que obligatoriamente deben presentar el F.572 en formato web
– Aquellos que perciben al año (Enero a Diciembre) más de 250 mil pesos brutos.
– Quienes sufrieron percepciones por compras con tarjeta en el exterior, dólar turista, o dólar ahorro y desean tomar como pago a cuenta del Impuesto el recargo abonado.
– Aquellos que trabajan o son jubilados de Organismos que deciden sólamente aceptar el F.572 en formato web.
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