El formulario F.649 es una declaración jurada. El empleador está obligado a a confeccionarlo y presentarlo a los dependientes a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos. El F.649 Incluye información sobre el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario (desde Enero a Diciembre), o hasta la fecha de cese por baja o retiro.
Este formulario fue establecido por la Resolución General 2437 AFIP y dispone para los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por las remuneraciones que abonen a sus empleados, la obligación de confeccionar y entregar a los sujetos percibidos una copia del formulario de Declaración Jurada F-649 o planilla confeccionada manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en el formulario en cuestión.
La entrega de este formulario al empleado es obligatoria en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Respecto de la liquidación anual: Con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. En la practica el F-649 se confecciona en forma conjunta con la liquidación anual que se realiza hasta el 28 de febrero, de allí que se considere que esta es la fecha límite para confeccionar el formulario y poner a disposición del empleado.
b) Con relación a la liquidación final por despido o renuncia del empleado: La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. En este caso el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario, según corresponda, a su nuevo agente de retención.
Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención no deben presentar los formularios en la dependencia de la AFIP, pero deberán conservar dichas liquidaciones, debidamente suscriptas por los empleados, en archivo a disposición de ese Organismo Fiscal.
¿Con qué situaciones puede encontrarse el empleador al momento de realizar la liquidación anual y como debe proceder en cada caso?
a) Retenciones realizadas en defecto: La diferencia de la retención calculada se retiene en el próximo o próximos pagos que realice y hasta el 31 de Marzo.
b) Retenciones realizadas en exceso: Se procede a reintegrar en el próximo pago de remuneraciones el exceso retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado. Este caso es el más común, siempre que el empleado haya sufrido percepciones por comprar moneda extranjera o con moneda extranjera en el exterior. Para ello, hasta el 31/01/2016 tenían plazo los Empleados para informar las deducciones y pagos a cuenta.
¿Cual es la obligación del Empleado?
El empleado debe informar a su Empleador (en caso de tener mas de uno, al de mayor remuneración), las deducciones que puede tomarse para determinación del impuesto anual. Luego, con el F.649 y otra información debe proceder a confeccionar la Declaración Jurada de de Bienes Personales y/o Ganancias, siempre que la suma de las remuneraciones haya superado el monto de $96.000 y/o $144.000 durante el 2015. Para más información, click aquí
¿Porqué entonces es importante que el Empleado confeccione y presente antes del 31 de Enero el F.572 Web o F.572 papel?
Porque el Empleador toma nota de las deducciones y pagos a cuenta (retenciones, percepciones) que no ha computado al momento de practicar las retenciones mensuales. Si por ejemplo un Empleado ha efectuado compras en el exterior y ha abonado el 35% en concepto de percepción del Impuesto a las Ganancias, al informarlo en el F.572 el Empleador toma nota y descuenta del total del Impuesto retenido. el monto de esa percepción, hasta dicho momento desconocida por éste. Idéntico caso puede darse con Servicio Doméstico, compra de moneda extranjera para tenencia, etc.
Link para descargar el F. 649 interactivo de AFIP aquí