AFIP implementó la factura electrónica con carácter obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y estableció el carácter optativo para los restantes contribuyentes. La resolución implica la eximición en algunos casos, de continuar cumpliendo ciertos regímenes de información.
AFIP publicó la RG 3749 y dispuso que a partir del 1 de julio, los Contribuyentes Inscriptos en IVA deberán emitir electrónicamente los siguientes comprobantes:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
La obligación no comprende a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Procedimiento de emisión
El artículo 4 fija el procedimiento para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, y establece que los sujetos obligados deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet”, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por la RG 3.561 (Controladores Fiscales), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes electrónicos.
Situaciones Especiales
Los contribuyentes que detecten posibles dificultades para cumplir con la obligación, deberán comunicarlo a AFIP en un plazo que va entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
A tal fin deberán seguir una serie de pasos:
1) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación”.
2) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiesta que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Para este caso AFIP permite incluso que Cámaras, Federaciones, Asociaciones puedan plantear problemáticas de los sectores que agrupan y representan, si es que la problemática se aplica a todo un sector.
Luego y para quedar exceptuados de la obligación, será necesario que el Fisco se expida en tal sentido, ya sea de manera particular o en general sobre la problemática planteada por el o los Contribuyentes. Cabe destacar que la norma no especifica Plazos para la expedición de AFIP.
Por último, se establece que los Contribuyentes que no pudieran cumplir con los plazos indicados por la Resolución motivado en la implementación del sistema de facturación deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio citado anteriormente, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
Los Responsables Exentos en IVA
Desde el 1 de abril, los exentos pueden ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir las Facturas clase “C”, las Notas de crédito y notas de débito clase “C” y los Recibos clase “C”.
Quedarán exceptuados de emitirse electrónicamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. También, se exceptúan a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Se deberá solicitar el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web” bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”
Aquellos que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos no se encontrarán alcanzados por el “Régimen de Información de Compras y Ventas” indicado por RG 3685.
Regímenes Específicos. Emisión de Comprobantes Electrónicos y reemplazo de Regímenes Informativos
A partir del primer período mensual completo en que el responsable -sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado- emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar cumpliendo el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se detallan en el Anexo de la Resolución y que indica:
SUJETOS | RG del Régimen Informativo | Requiere datos adicionales |
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | Resolución General N° 3.270 | No |
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | Resolución General N° 3.730 | No |
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. | Resolución General N° 3.368 | Sí: ver punto 1 del Apartado B |
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria | Sí: ver punto 2 del Apartado B |
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. | Resolución General N° 3.687 | Sí: ver punto 3 del Apartado B |
Los mencionados, cuando tramiten el C.A.E., deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la siguiente información:
1 – Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” – Dato “1” – uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” – Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” – Dato a informar: Número de Documento.
2 – Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “1” – uno.
3 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “1” – uno.
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