La Provincia de Córdoba lanzó por Ley Nº 10.238 un régimen que exime de impuestos a firmas que facturen menos de $ 1,5 millones anuales, que se creen de ahora en adelante o que hayan iniciado sus actividades con una antiguedad menor a los dos años.
Las claves de la promoción para micro y pequeñas empresas
El Gobierno provincial estableció un nuevo Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas, destinado a firmas radicadas en el territorio de Córdoba. La norma fue promulgada el viernes 12/12/2014 a través de su publicación en el Boletín Oficial.
El régimen se aplicará a personas físicas o jurídicas de actividades industriales, comerciales o de servicios que tengan una antigüedad inferior a 24 meses o que se creen a partir de la presente ley.
Según el artículo 2 de la ley pueden ser incluidas en este régimen, las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley o posean una antigüedad inferior a 24 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto a la Propiedad Automotor y en el Impuesto Inmobiliario ante la Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba;
c) La sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, no supere $ 1.500.000,00 anuales;
d) Cuenten con al menos un (1) empleado en relación de dependencia, con la salvedad de las nuevas empresas.
e) Cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y habilitaciones que correspondiesen según rubro productivo y localidad de emplazamiento de la empresa.
Las empresas beneficiarias estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario en los siguientes porcentajes:
-El primer año: 100%.
-El segundo año: 50%,
-El tercer año: 30%.
Dichos porcentajes de reducción se podrán elevar al 75% el segundo año y 50% el tercer año en los siguientes casos:
-Empresas que presenten proyectos de modernización o innovación, protección al ambiente, gestión de calidad,
-Firmas que constituyan un grupo asociativo, presenten un protocolo familiar (en caso de firmas de esta índole) o
-Pertenezcan a las actividades definidas como prioritarias (metalmecánica, agroindustria, turismo y tecnologías de información y comunicación).
-Estén radicadas en los departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier.
Vigencia. El régimen tendrá vigencia por cinco años y el Poder Ejecutivo tiene 120 días para reglamentar su puesta en marcha.
Fuente: CPCE Córdoba.