La RG 2820 (modificada recientemente por la RG 3743) dispone la obligación de INFORMAR a la AFIP aquellos casos en que existe intermediación o se efectúa por cuenta propia, en compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, en las que se perciba una comisión, retribución y/u honorario. La medida alcanza a inmuebles urbanos y también rurales, para este último caso dependiendo de la cantidad de hectáreas.
Dentro del universo de operaciones comprendidas y alcanzadas por la normativa de AFIP, quedan obligados a solicitar su incorporación a este Registro Especial:
1) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
2) La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso 1) precedente, así como las «sublocaciones» y «subarriendos», conforme a lo establecido en los artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:
a. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
b. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
3) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a), cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
1. Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o
2. el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.-, teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.
4) La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
5) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, no comprendida en el inciso b), siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
6) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión (considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación), resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas.
Es dable destacar que para la determinación del monto mensual de $8.000 no debe computarse el IVA.
Con relación al plazo para presentar la información requerida por este régimen, se destacan varios aspectos ya que se informa el contrato por primera vez, una vez al año lo acumulado y las modificaciones a los contratos tienen un plazo especial para comunicarse:
1) El día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinan la sujeción al presente régimen.
Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
2) El 26 de marzo de cada año, deberán presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada en el punto anterior correspondiente al respectivo año calendario.
Cuando las fechas de vencimiento coincidan con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.