AFIP confirmó a través de la RG 3704 (fecha de publicación en Boletín Oficial para el día 06/01/2015) que los Monotributistas que poseen comprobantes impresos antes del 01/11/2014 y que aún no los agotaron, podrán utilizarlos, pero deben informarlos. La fecha límite es el 31 de Marzo de 2015.
La citada RG dispone que podrán usar dichos comprobantes aquellos que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a la AFIP.
b) No hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
Para poder utilizarlos, deberán, con clave fiscal ingresar al Servicio web «Autorización de Impresión de Comprobantes» opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia” informar los comprobantes impresos en existencia, para que de esta manera adquieran validez por parte de AFIP. Este sistema estará disponible desde el 07 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2015.
Para el caso de Monotributistas que ya hayan solicitado el CAI para nuevos talonarios y que además cuenten con facturas C impresas con anterioridad sin haberlas agotado, podrán utilizar estas últimas, pero deben igualmente informarlas.
Nada se aclara respecto a la validez temporal de las facturas y documentación impresa con anterioridad al 01/11/2014 con lo que se desprende que efectivamente serán válidas hasta su agotamiento sin importar la fecha en que esto ocurra.
Fuente: Blog Contadores en Interacción.