Desde diferentes sectores profesionales se anticipa que AFIP emitirá en los próximos días una Resolución General en la que se expresará que aquellos Monotributistas que tienen facturas sin CAI impresas, podrán utilizarlas hasta agotarlas, pero para ello deberán informar la cantidad y los números de las facturas en stock.
Si bien la RG 3665/14 de AFIP se había establecido un nuevo mecanismo para la autorización de impresión de Comprobantes y la novedad mas importante es que los Monotributistas debían obtener la correspondiente Autorización para imprmir sus comprobantes (CAI), y ello hacía presumir que a partir del 01/01/2015 no podrían circular más las facturas sin CAI, luego el mismo Echegaray se encargó de aclarar que aquellos que aún tenían facturas y documentos sin utilizar, podían usarlos hasta agotarlos, sin importar si el hecho era posterior al 31/12/2014.
Es por ello que dicha afirmación verbal se transformará en Resolución en los próximos días y en dicha normativa quedará establecido el mecanismo para informar la documentación que aún no ha sido utilizada por los Monotributistas. Se espera una Norma que exprese la manera que los contribuyentes tendrán que informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.
Recordamos para los Monotributistas, existe a partir de la RG 3665 un nuevo procedimiento de facturación
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas «C» del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo «A» y «B» de los inscriptos en el IVA.
Los monotributistas recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001 y deben habilitar sus puntos de venta.
El nuevo esquema de autorización es el siguiente:
· El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
· La AFIP autoriza y genera el CAI.
· El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
· La imprenta constata la validez en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes» de la página de Internet del fisco y accede al servicio «Ingreso al trabajo de impresión».
· El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
· La firma correspondiente imprime las facturas.
El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes». El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio «Autorización de impresión de comprobantes».
Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el «Clasificador de Actividades Económicas».
Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Fuente: Iprofesional