AFIP dispuso la bancarización obligatoria para autónomos y monotributistas de mayores ingresos y los aportes personales de cada mes deberán ingresarse por débito o transferencia electrónica.
A través de la RG 3936 de AFIP se estableció esta obligación para Monotributistas de Categorías superiores y para los Trabajadores Autónomos. La medida apunta a continuar promoviendo la bancarización de parte de los contribuyentes.
De esta manera, quedó establecida la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las siguientes maneras:
· Transferencia electrónica de fondos,
· Débito automático en tarjeta de crédito,
· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
· Débito directo en cuenta bancaria.
Esta medida afecta a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Monotributo
Categorías L y K: Octubre de 2016
Categorías J e I: Noviembre de 2016
Categoría H: Diciembre de 2016
Autónomo
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016
También se estableció que quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior.
Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzados por esta norma:
Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías:
· III y III’: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
· IV y IV’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000.- e inferiores o iguales a $ 30.000.-
· V y V’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.-
Para cumplir con esta disposición, puede solicitarse la apertura de una «Caja de Ahorro Fiscal”, exclusivamente en pesos, en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina. Esta cuenta bancaria con características especiales en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, son sin cargo para el titular:
· Costo de apertura y mantenimiento mensual.
· Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
· Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
· Operaciones de depósitos y extracciones.
· Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
El uso de la «Caja de Ahorro Fiscal» no está restringido a los débitos/créditos que ordene la AFIP, por lo que puede ser utilizada para efectuar cualquier otra operación bancaria habitual.
Fuente: Boletín Oficial y AFIP.