Los monotributistas están recibiendo fiscalizaciones electrónicas por parte de AFIP, en la que básicamente se busca indagar sobre datos referidos a la facturación emitida y a ciertos gastos.
Estas comunicaciones que está enviando AFIP, forman parte de una serie de Campañas que buscan recabar datos que permitan a la AFIP excluir a los monotributistas del régimen simplificado e inscribirlo en el régimen general.
Al no existir actualización de los parámetros que deben considerarse para encuadrar dentro del Régimen Simplificado, es razonable pensar que AFIP a sabiendas de ello, busque la exclusión de un número importante de Monotributistas.
Según el Blog «Contadores en Interacción» existen, además del parámetro de las ventas anuales, dos parámetros tangiblemente desactualizados:
a) Los importes de los alquileres comerciales.
b) El importe erogado en la compra de bienes y/o servicios directamente relacionados con la actividad comercial y/o de servicios desarrollada por el contribuyente.
Atento a ello, AFIP se ha lanzado a enviar estos requerimientos, buscando obtener información que permitan comprobar algún causal de exclusión por vulnerar los importes máximos previstos en el régimen simplificado.
Datos que se solicitan en los nuevos requerimientos:
1) Inmueble/s en que se desarrolla la actividad:
a) Detalle el domicilio principal en el cual desarrolla su actividad
b) En caso de que haya marcado en el punto anterior la opción «Alquilado», detalle:
A-El período del contrato
B-El monto mensual vigente
C-Nombre y Apellido del Locador
D-CUIT O DNI Locador
c) En caso de haber marcado la opción otro (ni inmueble propio ni alquilado) especificar concepto adjuntar PDF con medio de prueba.
2) Información Consolidada: El monto de gastos en forma mensual concernientes al desarrollo de su actividad, incurridos en el periodo 05-2013 a 04-2014, por los siguientes conceptos:
A- Compra de Mercaderías para la venta
B-Compra de Insumos
C-Pago de Servicios (luz, gas, telefono, agua, seguros etc.)
D-Pago de Servicios/ Honorarios profesionales
3) Los ingresos obtenidos en el periodo 05-2013 a 04-2014 relacionados con su actividad como Pequeño Contribuyente
Consecuencias de no responder la fiscalización electrónica
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)» y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.