Desde el 01/08/2017 hasta el 31/10/2017 se podrá acceder al beneficio de adhesión al nuevo Plan de Pago instrumentado por RG 4099-E.
El nuevo plan «Puente Fiscal» será el nexo entre los «Planes permanentes» vigentes y un nuevo «Plan Permanente» que entrará en vigencia el 01/11/2017.
Deudas que se pueden incluir
Deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive (actividades de servicios de salud y/o enseñanza).
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
Cantidad de cuotas
las Cuotas mensuales serán según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000
- Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: 12 (Doce)
- Obligaciones mensuales (IVA, Contribuciones, Monotributo): 24 (Veinticuatro)
- Reformulación de Planes Vigentes: 12 (Doce)
Pago a Cuenta
El plan tendrá en cuenta la Categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se diferencia entre el 5% de la deuda o el 10%:
- 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000)
- 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000)
Obligaciones excluidas
- Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
- Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
- IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
- Impuesto a los combustibles líquidos
- Deuda Aduanera
- Impuesto al juego