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RG 3687: Desde marzo AFIP exige que se informen los alquileres de inmuebles con fines turísticos

Con este régimen implementado por la RG 3687 se busca controlar que el locador cumpla con el encuadramiento impositivo apropiado pero también se obtienen controles sobre los gastos del inquilino y su capacidad para afrontar dichas erogaciones.

La AFIP pone en vigencia un nuevo régimen de información para alquileres temporarios con fines turísticos a partir de las locaciones realizadas desde el 1º de marzo próximo. Si interviene una inmobiliaria, resulta obligada a cumplir con el registro, pero si el propietario alquila en forma directa o si el inmueble está en el exterior, debe hacerlo el dueño.

Con este nuevo Régimen Informativo se hace hincapié en los propietarios de varios inmuebles y que cobran una renta con habitualidad, para controlar que declaran esos ingresos básicamente en el Impuesto a las Ganancias.

El régimen de información debe cumplirse respecto de los alquileres temporarios de inmuebles destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a un (1) día ni mayor a los seis (6) meses.

A continuación, las principales características:

Régimen mensual de información

Este régimen de información tiene la particularidad de ser mensual y la presentación opera hasta el décimo día hábil del mes siguiente al que corresponde la obligación de informar, o sea que el primer vencimiento será el 16 de abril de 2015.

 

Ubicación del o los inmuebles

AFIP interpretó que si el o los inmuebles están ubicados en Miami o Punta del Este (es decir otros Países) la obligación es la misma que para el caso de inmuebles localizados dentro del territorio Argentino.

 

Alquiler por cuenta propia e intermediarios (administradores, inmobiliarias)

Si bien se encuentran obligados a cumplir con este régimen los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos, cuando el alquiler sea efectuado directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

También, para el caso en que el sujeto posea inmuebles fuera del País y aunque exista intermediación de una inmobiliaria para los alquileres, el obligado a informar es el propietario.

 

Previa inscripción en el ROI

Para cumplir con el régimen, primeramente los sujetos deben inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI). El trámite se realiza a través de la página web de AFIP, ingresando al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» con Clave Fiscal y seleccionar la opción «Locaciones Temporarias».

 

Meses sin operaciones 

Si en el mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción «Sin movimiento». Si se verifican al menos seis (6) presentaciones sucesivas «sin movimiento», no están obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, sino hasta que se produzca una nueva operación alcanzada para informar.

 

Alquileres en moneda extranjera

El sistema implementado por la RG 3687 permite el ingreso de la moneda en que fue pactada la operación de alquiler, por lo que se deberá informar en tal sentido.

 

Sanciones por incumplimiento

La normativa establece que serán de aplicación las multas e inhabilitaciones habituales, pero agrega las siguientes cuatro acciones que podrá aplicar la AFIP en forma conjunta o separada:

– Asignación de una categoría más alta de riesgo de ser fiscalizado, en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)».

– Suspensión o exclusión de los Registros especiales de la AFIP en los que estuvieren inscriptos.

– Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención de impuestos.

– Inactivación transitoria de la CUIT.

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