La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña Empresa a través de la Resolución 38-E / 2017 dispuso la creación del Registro y demás reglamentaciones de interés para Emprendedores y Pymes.
El Registro de Empresas MiPyMES fue creado por Ley N° 27.264 (su artículo 33 modificó el art. 27 de la Ley Nº 24.467) y tiene como finalidades:
a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;
b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicación;
c) Emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas así como el acceso a los planes, programas y beneficios que establece el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de la República Argentina, la autoridad de aplicación tendrá las facultades de detallar, modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES; articular con los registros públicos; el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores, y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente para dar cumplimiento con las finalidades del registro.
Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
El Certificado para las PYMES era La herramienta que se venía solicitando, ya que hasta el momento sólo existía una comunicación de AFIP (e-ventanilla) en la que se informaba sobre la Categorización y en su caso, si el Contribuyente solicitaba el pago del IVA trimestral. Estará disponible desde Marzo 2017.
El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y la empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.
Las Empresas que ya se encuentra categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se incorporarán de oficio al “Registro”. El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017, pudiendo iniciar el trámite de renovación ingresando a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16 -desde la web de AFIP – a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal con el objeto de obtener su “Certificado MiPyME”.